Plan de Prevención del Delito

Como parte de la política de responsabilidad social corporativa y en desarrollo del principio de buen gobierno corporativo, el GRUPO Iberostar dispone de un Plan de Prevención del Delito (“P.P.D.”), integrado por un conjunto de normas, principios y valores que deben presidir las actuaciones de todas las personas vinculadas a éste.

Entre las diversas acciones integrantes del P.P.D. destaca la puesta en marcha de un canal de denuncias cuya gestión se realiza de forma adecuada, independiente, objetiva, segura y confidencial. Los proveedores del GRUPO Iberostar podrán denunciar la comisión de un acto o conducta contrario al Plan de Prevención del Delito del Grupo Iberostar. En la siguiente dirección de correo electrónico: ppd@grupoIberostar.com.

Asimismo, en el marco de cumplimiento del Plan de Prevención del Delito el usuario, en nombre y representación del Proveedor, suministrador o contratista en cuyo nombre actúa, acepta expresamente como propias las siguientes obligaciones:

1. Propiedad Industrial e Intelectual

1.1. El Proveedor reconoce y acepta que su condición de Proveedor homologado del GRUPO Iberostar, y en su caso seleccionado, no le otorga ningún derecho de licencia o derechos de propiedad intelectual e industrial vinculados directa o indirectamente a Iberostar. Asimismo el Proveedor homologado conoce y acepta que los citados derechos (y especialmente la marca “Iberostar” se halla legalmente protegida).

1.2. El Proveedor se compromete, por tanto, a respetar los mencionados derechos de propiedad intelectual e industrial y a hacerlos respetar por sus empleados, subcontratistas, así como por cualquier sociedad de su grupo. El Proveedor acepta, en consecuencia, que no tiene derecho a vincularse o asociar su imagen o marca directa o indirectamente, por el medio que fuere, con la sociedad Iberostar, o con cualquier sociedad de su grupo, a registrar, inscribir o utilizar de la forma que sea los derechos de propiedad intelectual e industrial mencionados, ni a dejar que sean utilizados por terceros.

1.3. El Proveedor homologado manifiesta que dispone de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre su marca y sobre los bienes y/o servicios que comercializa para tal fin. En consecuencia, será el único responsable frente y contra todas las reclamaciones que puedan ser formuladas por terceros y que estén relacionadas en cualquier forma con la propiedad industrial o intelectual de sus bienes y/o servicios así como por los daños y perjuicios que puedan irrogarse por los mismos.

2. Confidencialidad

2.1. Toda la información oral, escrita o en otra forma permanente del GRUPO Iberostar, obtenida por el Proveedor homologado, deberá ser tratada como confidencial. El Proveedor homologado acepta y se compromete a que la información sea utilizada sólo con la finalidad de evaluar y/o, eventualmente, concluir la transacción siendo en todo caso manejada y tratada por el Proveedor homologado y sus representantes en la más estricta confidencialidad. La utilización de la Información Confidencial para fines distintos se considerará un incumplimiento del presente compromiso. La información no será revelada por el Proveedor homologado o sus representantes de ninguna forma o manera, en todo o en parte, sin el consentimiento previo y por escrito del GRUPO Iberostar, salvo para la finalidad indicada. Ninguna de las cláusulas de este acuerdo podrá ser interpretada como concesión de ningún tipo de derecho o licencia sobre la información, a favor del Proveedor homologado.

2.2. La presente cláusula no se aplicará a la información que (i) sea de dominio público tras una revelación apropiada o autorizada; (ii) cuya transmisión sea exigida por autoridad competente, jueces o tribunales y constituya un deber para quien la reciba el suministrar la información requerida; o (iii) que pueda obtenerse legítimamente de un registro público.

2.3. El Proveedor homologado deberá obtener la aprobación por escrito de GRUPO Iberostar de cualquier anuncio, declaración o promoción que se proponga emitir públicamente en relación con su condición de Proveedor homologado o seleccionado.

2.4. Si la transacción no se concluye o si la información proporcionada dejara de ser útil para la finalidad para la cual fue proporcionada, el Proveedor homologado se compromete a destruir todo fichero, información y/o soporte que contenga información confidencial propiedad del GRUPO Iberostar, salvo ésta preste su consentimiento por escrito. La destrucción de la Información no relevará al Proveedor homologado y sus representantes del cumplimiento de sus obligaciones de confidencialidad o secreto y demás condiciones de este compromiso que son indefinidos.

3. Publicidad Engañosa

El Proveedor garantiza que toda la información proporcionada sobre sus bienes y/o servicios es completa, veraz, transparente y suficiente, no induciendo a error o confusión. Las imágenes que se faciliten en el proceso de contratación en relación a un determinado producto o servicio será real y no estará en ningún caso manipulada o alterada.

4. Corrupción entre particulares

4.1. GRUPO Iberostar rechaza y prohíbe dentro de su organización, cualquier acto de un particular dirigido a prometer, ofrecer o conceder a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil, asociación, fundación u organización, un beneficio o ventaja de cualquier clase no justificado que le favorezca a él o a un tercero frente a los otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de productos y servicios.

4.2. A tal fin:

a. La evaluación, selección y contratación de proveedores deberá realizarse garantizándose la transparencia, la igualdad de trato y la aplicación de criterios objetivos y ponderados, con la finalidad de seleccionar a aquéllos que ofrezcan las mejores condiciones para GRUPO Iberostar en sus productos o servicios.

b. GRUPO Iberostar evaluará su competencia, reputación, independencia, habilidades organizativas y las habilidades para realizar de forma adecuada y oportuna las obligaciones contractuales y las tareas asignadas.

c. La compra de bienes, o la contratación de servicios, deberá hacerse con total independencia de decisión y al margen de cualquier vinculación personal, familiar o económica que pueda poner en duda los criterios seguidos en la selección.

4.3. Ningún directivo, administrador, empleado o colaborador de GRUPO Iberostar podrá, por sí o por persona interpuesta, recibir, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, favores, invitaciones, ventajas o compensaciones en el desarrollo de la actividad profesional, no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios.

Asimismo, está absolutamente prohibido recibir, solicitar o aceptar dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables en metálico.

Como regla general, no se aceptarán regalos u obsequios de personas o sociedades incursas en procesos de licitación de proveedores.

4.4. Excepciones: No obstante lo anterior, de acuerdo con los usos sociales, se podrán recibir, solicitar o aceptar de terceros regalos, obsequios, ventajas o disposiciones a título gratuito, que, en todo caso, se consideraran muestras de hospitalidad.

Los obsequios y las muestras de hospitalidad no deberán en ningún caso afectar a la toma de decisiones corporativas por parte del GRUPO Iberostar.

5. Salud de los consumidores

Los Proveedores homologados manifiestan y se comprometen que todos sus bienes y servicios cumplen cualesquiera normativa les fueran aplicables.

En particular, los Proveedores homologados garantizan que sus productos y servicios cumplen con las disposiciones aplicables en materia sanitaria, seguridad, ambiental y que están correctamente etiquetados.

6. Prevención de Riesgos Laborales

Los Proveedores homologados que resulten contratados por el GRUPO Iberostar se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto les sea de aplicación:

a. El Proveedor de servicios que resulte seleccionado en el marco de un proceso de contratación, deberá entregar al Cliente, copia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se incluirá la modalidad organizativa que ha adoptado para su servicio de prevención, de conformidad con el Capítulo III del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Servicio de Prevención. Asimismo, el Proveedor de servicios deberá indicar al GRUPO Iberostar, el procedimiento asistencial para atender a sus posibles accidentados, poniendo a su disposición, copia del documento asociativo con la Mutua de Accidentes de Trabajo donde serán atendidos los trabajadores a su servicio en caso necesario.

b. El Proveedor homologado, como empleador de todo su personal, responderá ante las Autoridades, Organismos y Tribunales de la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de la adecuada adaptación de su actuación así como la de sus empleados, al contenido de la normativa interna de prevención de la seguridad y salud del GRUPO Iberostar, normativa que declara conocer tras haber recibido la preceptiva información por parte del Cliente y cumplimentado el recibí correspondiente que acredita la misma.

c. El Proveedor homologado que resulte contratado, deberá garantizar la utilización de las preceptivas medidas de protección colectiva para preservar la seguridad de todo su personal afecto a la prestación de servicios al GRUPO Iberostar, debiendo complementar las meritadas medidas con Equipos de Protección Personal adecuado y específico para el trabajo a desempeñar, cumpliendo las normas aplicables en la legislación vigente y, en concreto, en el RD 773/1997 sobre utilización de Equipos de Protección Individual.

El Proveedor homologado que resulte contratado deberá acreditar al GRUPO Iberostar, la puesta a disposición de los Equipos de Protección Individual a sus trabajadores para la realización de los servicios en condiciones de seguridad adecuadas, comprometiéndose, además, a la supervisión continúa en cuanto al uso de los mismos se refiere.

d. El Proveedor homologado garantiza al GRUPO Iberostar que ha proporcionado la formación preceptiva (teórica y práctica) en materia de Prevención de Riesgos Laborales a sus empleados, implicando la correspondiente al momento en el que en su caso, se realice la contratación (cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta), como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Para ello, Proveedor de servicios que resulte seleccionado en el marco de un proceso de contratación, entregará al GRUPO Iberostar copia de los recibís que acrediten que los citados empleados han recibido la formación señalada. Esta formación deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Del mismo modo, deberá acreditar que ha informado a sus empleados de los riesgos existentes en las instalaciones del GRUPO Iberostar que pudieran poner en peligro la Seguridad y Salud de los trabajadores en el trabajo, abarcando aquellos que afecten a la instalación en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Asimismo, deberá informar sobre las medidas adoptadas por el GRUPO Iberostar en caso de situaciones de emergencia.

La acreditación se hará mediante entrega al GRUPO Iberostar de la copia del recibí firmado por cada trabajador en que declara haber sido informados de los citados riesgos.

e. El Proveedor homologado garantiza que todos sus trabajadores poseen la formación y cualificación adecuadas para la realización de sus trabajos.

f. El Proveedor homologado que resulte seleccionado adoptará las medidas necesarias con el fin de que las máquinas y equipos de trabajo utilizados con ocasión de la prestación de servicios al GRUPO Iberostar, sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, así como que el personal que lleve a cabo los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación de las citadas máquinas y equipos de trabajo sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello, de conformidad con el RD 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

g. El Proveedor homologado que resulte seleccionado se compromete a llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales mutuamente con el GRUPO Iberostar, debiendo cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, se obliga a trasladar la información concerniente a las actividades de coordinación a sus trabajadores, en particular, en lo relativo a los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia aplicar, todo ello según lo establecido en el RD 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales.

h. En el supuesto que concurra un riesgo grave e inminente, los trabajadores del Proveedor homologado que resulte contratado, podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonarán de inmediato el lugar de trabajo, utilizando las vías de evacuación señalizadas al efecto y siguiendo las indicaciones de la/s persona/s encargada/s de la coordinación; no pudiendo exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro.

Todos los trabajadores del Proveedor homologado que resulte seleccionado, deberán participar de manera activa en la realización de las prácticas de simulacros.

i. El Proveedor homologado manifiesta que garantiza a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que desempeñen o al que puedan estar expuestos en el lugar de trabajo.

7. Incumplimiento

El Proveedor homologado y en su caso, seleccionado, se hace enteramente responsable de los daños y perjuicios de todo tipo, que cause al GRUPO Iberostar y a cualquiera de sus filiales o asociadas, sus directivos, empleados y/o personas físicas o jurídicas relacionadas como consecuencia, directa o indirecta, del incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones y deberes asumidos como Proveedor homologado del GRUPO Iberostar.

Asimismo, se estará a las consecuencias establecidas en las Condiciones Generales de Contratación incorporadas en el Portal del Proveedor.